En esta ocasión, vamos a contarte las novedades de la prórroga de los ERTE más allá del 30 de septiembre. Debes saber que las modalidades existentes de ERTE se mantienen hasta el 31 de octubre de 2021. A partir del 1 de noviembre de 2021, aparece una nueva modalidad denominada «ERTE de formación». Toma nota sobre lo que debes conocer sobre la formación para trabajadores en ERTE.
Siguiendo el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, desde el 1 de noviembre de 2021 al 28 de febrero de 2022 entrará en vigor un nuevo esquema de ERTE otorgando mayores exoneraciones a las empresas que realicen acciones formativas a los trabajadores en ERTE, incluyendo la vinculada a la adquisición de competencias digitales, con distintas normas. Sigue leyendo más para saber cómo funciona:
Quién puede realizar formación para trabajadores en ERTE
Todas las empresas y autónomos con empresas es obligatorio que realicen un curso de formación bonificada. Se debe realizar durante los meses de noviembre 2021 y febrero 2022. Además, se podrán bonificar y aparte tendrán beneficios en descuentos de la seguridad social. Este punto irá en función del número de trabajadores que tengan en la empresa o negocio. Habrá inspecciones y en caso de no haber realizado cursos, habrán sanciones.
De cuantas horas debe ser la formación
En función del número de trabajadores la duración cambia.
a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas.
b) De 50 o más: 40 horas.
- La aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un ERTE o en tiempo de trabajo.
En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
De cuanto es el crédito para la formación de trabajadores en ERTE en mi empresa
a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
b) De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Beneficios en materia de cotización de los expedientes de regulación temporal de empleo
En el supuesto de que la empresa hubiera tenido diez o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán los siguientes:
- El 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
- El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
Beneficios en materia de cotización en empresas de menos de 10 personas trabajadoras o asimiladas
En situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán:
- El 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
- El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle, conforme a lo establecido en el artículo 3, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
Cómo Adaptium puede ayudarte
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