Protocolo de acoso laboral y sexual, todo lo que debes saber

En esta ocasión, vamos a darte todos los detalles que tu empresa necesita saber sobre el protocolo de acoso laboral y sexual. Sigue leyendo para saber todos los detalles.

Primero de todo, debes saber que la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, exige a las empresas prevenir y reducir tanto los accidentes físicos como los riesgos psicosociales. Está ley se debe cumplir en empresas que tengan un/a trabajador/a o más. Como indica en los siguientes artículos:

  • Artículo 14: Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en cuanto a la seguridad y salud del trabajo. Esto significa que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Para ello, deberá realizar una prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de las medidas que sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Las Administraciones públicas también tienen el deber de proteger al personal de su servicio.
  • Artículo 15 y 16: El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto con el objetivo de evitar los riesgos y adaptar el trabajo a la persona. Si las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, con el objetivo de detectar las causas de estos hechos.

En segundo lugar, el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, la Ley Orgánica 7/2007 sobre la Igualdad de los hombres y mujeres y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. En estos reales decretos y leyes orgánicas mencionan el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.

¿Cuál es el objetivo del protocolo de acoso laboral?

El objetivo que busca el protocolo de acoso laboral es crear un ambiente que respete los derechos de los/as trabajadores/as. Eliminando cualquier forma de acoso o discriminación, que inciten a situaciones no deseadas e incluso perseguidas en la Jurisdicción Social o Penal.

El malestar laboral puede desencadenar a problemas de salud como: ansiedad, estrés, pérdida de autoestima, depresión, etc. Además, de desencadenar a una baja laboral.

Siendo el tema muy delicado, las empresas deben contar con protocolos que impidan y detengan este tipo de situaciones.

Por estos motivos, el protocolo de prevención y actuación por acoso laboral tiene por objeto definir unas pautas. Estas pautas deben permitir identificar una situación de acoso.

Tenemos que entender como situación de acoso, ya sea moral, sexual o por razón de sexo.

¿Qué tenemos que hacer si se detecta una situación de acoso laboral o acoso sexual?

Para hacer una denuncia de una situación de acoso laboral o acoso sexual, la persona tendrá que:

  • Describir los hechos;
  • Indicar las fechas;
  • Definir presuntos acosadores;
  • Mostrar pruebas e indicar testigos que han presenciado la situación. Las pruebas pueden ser la declaración de testigos del acoso, mensajes de texto, llamadas grabadas, informes médicos y periciales, etc.

Cuanta más información mejor para que la empresa pueda actuar y tomar una decisión.

¿Dónde se puede denunciar el acoso laboral?

La persona afectada o personas por una situación de acoso laboral deben seguir un procedimiento. El/la trabajador/a puede recurrir a lo siguiente para denunciar:

  • Informar el Comité de Seguridad y Salud de la empresa (para empresas medianas y grandes).
  • Informar al representante gremial. Es útil cuando el acoso laboral se da a nivel de pares y no proveniente del personal jerárquico.
  • Consultar si existe un protocolo de actuación en casos de violencia o acoso laboral para activarlo.
  • Informar a la Dirección de la empresa.
  • Presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
  • Realizar una denuncia ante los tribunales competentes. En este caso, iniciar un procedimiento penal o civil.

Situaciones que debe contemplar el Protocolo de Acoso Laboral y Sexual

Debes conocer las situaciones no deseadas que se pueden dar en las organizaciones:

  • Constituye acoso moral, laboral o «mobbing»: situación por la cual una persona (o grupo de personas) ejerce sobre otra persona en el lugar de trabajo una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente durante un periodo de tiempo prolongado con la finalidad de destruir sus redes de comunicación y su reputación y perturbar el ejercicio de sus labores, todo ello encaminado a lograr que esa persona abandone el puesto de trabajo.
  • Es acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que sea indeseado por parte de la persona objeto de dicho comportamiento y tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, mediante actitudes, manifestaciones o comentarios inapropiados.
  • Constituye acoso por razón de sexo todo comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, así como cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

¿Qué departamento es el responsable del Protocolo de acoso laboral?

El departamento responsable del Protocolo de Acoso Laboral es Recursos Humanos. Para pymes el responsable es el gerente de la empresa. Debe velar por la correcta aplicación, difusión, seguimiento y mejora continua. De forma que se mantenga permanentemente actualizado con la operativa real.

En el caso de que la persona encargada detecte una situación no deseada o no permitida por la empresa. Esta deberá tomar acciones disciplinadas, para depurar responsabilidades al respecto o su archivo.

¿Puede ser mi empresa sancionada?

Debes saber que la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social indica lo siguiente en su artículo 8:

Artículo 8: Se consideran infracciones muy graves:

  • Si el empresario lleva a cabo acciones contrarias al respeto de la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
  • Si la empresa toma decisiones que implican la discriminación directa o indirecta desfavorables de cualquier tipo y por cualquier causa, así como también las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa.
  • El acoso sexual siempre que se produzca dentro del ámbito laboral.

Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo de Acoso Laboral varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían de la siguiente manera:

  • Multas para infracciones leves: de 7.501 a 30.000 €.
  • Para infracciones graves, multas de 30.001 a 120.005 €.
  • Multas para infracciones muy graves: de 120.006 a 225.018 €.

Cómo Adaptium puede ayudarte

En todo momento, te asesoraremos para elaborar un protocolo de Acoso Laboral en tu empresa. Además, de tutorizarte en el curso obligatorio de acoso laboral. Este curso es bonificable.

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Esperamos haberte ayudado con esta información obligatoria sobre el protocolo de Acoso Laboral para tu empresa si cuentas con trabajadores/as.

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