Mobbing laboral: tipos, causas, prevención y más

En esta ocasión vamos a hablarte sobre el mobbing laboral. Primero de todo, debes saber que, en España, alrededor de un 15% de los/as trabajadores ha sufrido acoso laboral. Es un dato bastante preocupante. Por ese motivo, vamos a contarte todo lo que debes saber sobre el mobbing laboral. Sigue leyendo para saber más.

Qué es el mobbing laboral

Cuando hablamos de mobbing laboral nos referimos a todas aquellas acciones encaminadas a intimidar, vejar o degradar a un/a trabajador/a. Con el objetivo de empeorar su clima laboral y empujarle a abandonar la empresa.

Este tipo de acciones se realizan a través de diferentes métodos, como por ejemplo insultos, amenazas, humillaciones, aislamiento del resto de compañeros/a, difusión de rumores falsos, etc.

Normalmente se trata de violencia verbal y psicológica, pero también pueden haber agresiones o acoso sexual.

Aunque en la mayoría de los casos el principal objetivo es forzar al trabajador/a a abandonar la empresa y no pagarle la indemnización por despido. También puede haber otras finalidades, como obligar a aceptar unas condiciones o un clima laboral asfixiante. Incluso, puede no tener ningún objetivo y se humilla a la víctima.

Diferencias entre el mobbing laboral y la discriminación laboral

Primero de todo, vamos a definir qué es la discriminación laboral. Se basa en la diferencia de trato a un/a empleado/a a causa de diferencias físicas o culturales que nada tienen que ver con su desempeño laboral. Los motivos de discriminación podrían ser: por motivos de género, edad, orientación sexual, ideología política, creencias, etc. El objetivo es que la persona tenga unas condiciones de trabajo peores que el resto de compañeros/as (sueldos, jornada laboral, descansos, etc.).

En cambio, el acoso laboral no tiene por qué basarse en diferencias físicas o culturales, sino que cualquier persona puede ser la víctima. El objetivo como hemos visto suele ser degradar el clima laboral forzando para que abandone el puesto de trabajo.

7 Tipos de mobbing

A continuación, mostraremos los 7 tipos de mobbing que se pueden producir en una empresa:

1. Mobbing disciplinario

Este tipo utiliza las amenazas para que los/as trabajadores/as actúen de manera sumisa y no ponga en tela de juicio ninguna de las decisiones y actuaciones llevadas a cabo por la dirección de la empresa. El objetivo es infundir temor y miedo.

Cuando podemos encontrar este tipo de mobbing en empresas que reclaman mejores condiciones laborales, que piden bajas o que denuncian prácticas ilícitas llevadas a cabo por la organización.

2. Mobbing discriminatorio

En este tipo de mobbing, el acoso se basa en razones de índole cultural o física. Puede ser acoso por razones de edad, sexo, apariencia física, enfermedad, creencias religiosas, ideología política, condición sexual, etc.

3. Mobbing perverso

Debe quedar claro que no se produce por alguna razón u objetivo definido. Depende de la personalidad perversa o manipulativa del acosador/a. La solución a este tipo de mobbing perverso es reeducando al acosador/a o con el despido al acosador/a.

4. Mobbing de dirección

Es habitual amenazar con el despido para fomentar el miedo y aumentar la productividad. También, se utiliza con la intención de prescindir de trabajadores poco receptivos o sumisos, o de empleados que no se ajustan a las expectativas o necesidades de la dirección de la empresa.

5.Mobbing estratégico

En el mobbing estratégico, el acosador/a utiliza su posición de superioridad para hostigar a un/a trabajador/a. Con el objetivo de que renuncie a su puesto.

6. Mobbing vertical

Nos encontramos en un caso donde el/la acosador/a se encuentra en una categoría profesional superior o inferior al de la víctima. En función de la categoría, se puede distinguir entre mobbing ascendente o descendente.

El mobbing laboral ascendente se produce cuando uno/a o varios subordinados/as acosan a un superior. No suele ser frecuente, ya que existe el miedo o temor a que el superior pueda tomar represalias.

En cambio, el mobbing descendente se da cuando un superior hace uso de su situación de poder para abusar de un/a subordinado/a. También es llamado bossing.

7. Mobbing horizontal

El/la acosador/a y la víctima se encuentran en la misma categoría profesional. Es decir, se da entre compañeros/a de trabajo e incluso del mismo departamento. Las causas que lo provocan pueden ser muy variadas: personalidad más fuerte del/a acosador/a, enemistad entre trabajadores, obligar al débil a realizar las peores tareas, aburrimiento por ausencia de trabajo, etc.

Consecuencias del mobbing laboral en las víctimas

Cada persona es diferente, pero el mobbing laboral puede afectar de las siguientes maneras:

  • Consecuencias psicológicas: deterioro lento de la fortaleza mental de la víctima. Pueden darse los siguientes efectos: ansiedad, estrés, depresión, baja autoestima, aislamiento, sentimiento de culpa, etc.
  • Consecuencias sobre la salud: se pueden sufrir problemas de migrañas, dolores gastrointestinales, náuseas, trastornos del sueño. Incluso, en los casos más graves podría provocar trastornos del sistema nervioso, problemas en el metabolismo o deficiencias en el sistema inmunológico.
  • Consecuencias sociales: es frecuente que las víctimas se aíslen en su propio mundo y abandonen su vida social. Dejando de ver amigos/as e incluso la familia.
  • Consecuencias familiares: puede cambiar el comportamiento donde se ve un comportamiento más retraído, cambios de humor repentinos, pérdida del apetito sexual, etc.
  • Consecuencias laborales: la persona llega a abandonar su empleo.

Cómo prevenir el mobbing

Para prevenir el mobbing laboral y garantizar la igualdad en el trabajo se debe elaborar un Plan de Igualdad, que además es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores.

Las acciones concretas que se pueden aplicar son, por ejemplo:

  • Establecer unas normas de conducta internas claras, con un código ético basado en el respeto a los demás.
  • Ofrecer un canal de comunicación efectivo para que las víctimas de mobbing laboral puedan hablar con un departamento especializado que aborde su problema, garantizando el anonimato siempre que la víctima así lo desee.
  • Realizar acciones formativas, como por ejemplo, cursos bonificados.
  • Fomentar el compañerismo y el trabajo en grupo, eliminando puntos negros como la ambición mal entendida.
  • Distribuir tareas en base a las capacidades o méritos de los empleados, huyendo de favoritismos.
  • Modificar, de común acuerdo con el trabajador, las tareas o actividades a desarrollar, a fin de no caer en la monotonía.
  • Promover un entorno donde haya espacio para las nuevas oportunidades y el crecimiento personal.
  • Velar por el mantenimiento de un clima agradable para todos, sin presencia de “ovejas negras” o actitudes no deseadas.
  • Ser justo en los procesos de selección, otorgando los puestos de trabajo de acuerdo con la valía del profesional.
  • Evaluar de forma justa a los candidatos de las promociones internas, a fin de evitar posibles rencillas.

Prevención de riesgos cómo debe actuar

El contar dentro de la empresa con la PRL permanente de asistencia a los trabajadores desempeñado por profesionales de la psicología puede resultar adecuado. Este tipo de servicio podría desarrollar tareas tales como el tratamiento de problemas de carácter personal y apoyo psicológico a los/as trabajadores/as, así como el desarrollo de acciones preventivas para evitar la aparición de problemática psicosocial.

La prevención debe atender a las deficiencias del diseño del trabajo (proporcionar un trabajo con bajo nivel de estrés, alto control del trabajo, alta capacidad de decisión, suficiente autonomía temporal,…), al comportamiento de los líderes (debería desarrollar habilidades para reconocer conflictos y manejarlos adecuadamente, conocer los síntomas del mobbing para su reconocimiento temprano), y a la protección de la posición social de la persona (desarrollando reglas claras, explícitas, escritas y públicas sobre resolución de conflictos personales, que garantice el derecho a la queja y el anonimato y que prevea sistemas de mediación y/o arbitraje).

Cómo Adaptium puede ayudarte

En todo momento, te asesoraremos para elaborar un Plan de Igualdad en tu empresa. Además, de tutorizarte en el curso obligatorio de acoso laboral. Este curso es bonificable.

Además, si tienes una empresa de hasta 25 trabajadores, cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, de 17 de enero), es decir, que no realice actividades de riesgo elevado. Adaptium podrá asesorarte en todo momento y realizará las siguientes acciones:

  1. Evaluación inicial de los riesgos
  2. Asesoramiento en PRL
  3. Entrega del manual de prevención de riesgos
  4. Formación obligatoria en riesgos laborales
  5. Seguimiento y mantenimiento anual
  6. Entrega de la evaluación de riesgos

Contamos con los/as mejores tutores/as para que el/la trabajador/a aproveche los cursos al 100%.

Esperamos haberte ayudado con esta información sobre el mobbing laboral.

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