Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral

En esta ocasión, vamos a contarte todo lo que debes saber en relación con el protocolo para la prevención del acoso sexual laboral. Primero de todo, debes saber que el acoso sexual en el trabajo se compone tanto de actitudes físicas y/o verbales que constituyen una forma de discriminación por razón de sexo. Las empresas tienen la obligación de prevenir y perseguir este tipo de actitudes no deseadas.

Tu empresa debe tener un Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral. Sigue leyendo para saber de qué trata el protocolo.

Qué es el acoso sexual laboral

El artículo 7.1 de la Ley 3/2007 indica que el acoso sexual consiste en cualquier comportamiento de índole sexual cuyo objetivo sea atentar contra la dignidad de una persona, especialmente cuando dicha actitud crea un marco ofensivo, degradante e intimidatorio para la víctima.

La diferencia entre el acoso sexual laboral y el acoso sexual radica en que el primero debe haberse producido dentro del entorno de trabajo.

Podemos tener claro que estamos ante un caso de acoso sexual en el trabajo, cuando los comentarios, gestos, acciones o actitudes de índole sexual y mantenidos en el tiempo, hagan sentir a la víctima intimidado/a, ofendido/a o degradado/a.

Por lo tanto, el «acoso sexual laboral» se refiere a «acoso por razón de sexo».

Tipos de acoso sexual en el trabajo

Para poder detectar los tipos de acoso sexual en el trabajo se debe conocer los tipos existentes, como:

Chantaje u hostigamiento

El acosador ejerce un abuso de autoridad sobre la víctima. En este caso, obliga a la víctima a aceptar comportamientos o propuestas de índole sexual para no verse perjudicada en sus condiciones de trabajo.

En este caso, el acosador hace valer su posición de poder para amenazar a la víctima con consecuencias negativas si no cumple sus requerimientos sexuales. La víctima podría escuchar comentarios como:

  •  «Si no haces esto, te despido»
  • «Si no haces aquello, no te renuevo el contrato».

Acoso sexual ambiental

Este tipo de acoso se da cuando se producen conductas que provocan un clima laboral hostil y humillante para la persona acosada. Estas conductas afectan en el rendimiento de la víctima y en su percepción del entorno laboral.

Se caracteriza por el empleo continuado y persistente de conductas de índole sexual. Estas generan un ambiente laboral negativo e intimidatorio para la víctima. La victima recibe comentarios ofensivos, bromas sexuales de mal gusto, alusiones a la vida íntima, etc.

Ejemplos de acoso sexual laboral

Vamos a contar con 5 ejemplos muy claros para entender que estamos delante de un acoso sexual laboral:

  1. Solicitar favores sexuales como condicionantes del empleo (chantaje sexual, aunque no llegue a consumarse).
  2. Envío de material sexual ofensivo (por ejemplo, fotografías a través del teléfono móvil, mensajes de texto, etc.).
  3. Preguntar constantemente sobre la vida sexual de una persona.
  4. Acechar a una persona buscando quedarse deliberadamente a solas con ella.
  5. Difundir rumores, sean verdaderos o falsos, acerca de la vida sexual de otra persona.

Cómo implantar el Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral

El objetivo del protocolo es fomentar la igualdad y el respecto en la organización y erradicar este tipo de comportamientos.

El acoso sexual en el ámbito laboral está relacionado con factores organizativos, como la proporción de hombres/mujeres, la diferencia entre el tipo de tareas, la desigualdad en el acceso a puestos de importancia o un clima laboral en el que predomina la discriminación de género.

Es obligatorio implantar el Protocolo en España

Una solución a este problema es la implantación del Protocolo de prevención del acoso sexual laboral. Además, este protocolo es obligatorio. La empresa tiene la obligación de tomar las medidas oportunas para asegurar la igualdad en el trabajo y evitar comportamientos violentos de cualquier índole.

En el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres, recoge la obligación en la empresa de establecer las medidas oportunas para la prevención del acoso sexual, así como de poner a disposición los cauces adecuados para que los afectados puedan efectuar las pertinentes denuncias. También, en esta misma Ley y en el Real Decreto 901/2020 recogen la obligación de que el protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón sexo debe formar parte de la negociación del Plan de Igualdad.

Además, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales indica que la empresa tiene la obligación de velar por el trabajo de los empleados, mejorando sus condiciones laborales e identificando cualquier riesgo físico o psicológico que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

Por lo tanto, las empresas obligatoriamente deben implantar el Protocolo contra el acoso sexual laboral determinando las normas de conducta internas, dejando claro que acciones o actitudes se consideran acoso sexual o acoso laboral y las vías de actuación para las víctimas.

Divulgación del Protocolo para la prevención del acoso sexual laboral

El protocolo debe ser conocido por los/as trabajadores/as de la empresa y los agentes que tengan algún tipo de relación con ella. Se pueden utilizar los siguientes medios para ser divulgado:

  • Publicar el protocolo en la intranet de la empresa.
  • El protocolo se debe firmar por todos los miembros de la empresa, también cada vez que entre un/a nuevo/a trabajador/a.
  • Publicar el protocolo en la web corporativa, con el fin de hacerlo público a todo el mundo. Además, de fomentar una imagen de transparencia, responsabilidad ética y defensa de la igualdad en la empresa.

Sanciones por no tener un protocolo de prevención del acoso sexual laboral

Como hemos comentado en el punto sobre implantar el protocolo, te recordamos que es obligatorio. Si tu empresa no tiene el protocolo puede verse sancionado:

  • La sanción puede alcanzar hasta los 225.018 € si la infracción cometida se considera grave. Especialmente si la empresa no ha hecho lo suficiente para evitar una situación de acoso sexual o por razón de sexo.
  • El trabajador/a tendrá derecho a una baja voluntaria con una indemnización de 33 días por año trabajado (la del despido improcedente) y derecho a la prestación por desempleo.
  • La empresa puede perder las bonificaciones de la Seguridad Social que estuviera disfrutando.
  • Recargo en las prestaciones derivadas de casos de acoso sexual o por razón de sexo (como incapacidades temporales) del 30% al 50%. Según indica el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Los afectados podrán reclamar, además, daños y perjuicios.

Cómo Adaptium puede ayudarte

En todo momento, te asesoraremos para elaborar un protocolo para la prevención del acoso sexual laboral en tu empresa.

Esperamos haberte ayudado con esta información obligatoria que debes implantar en tu organización.

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