Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

En esta ocasión, vamos a hablarte sobre la obligatoriedad de cumplir con la normativa sobre el Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.

Debes saber que, en España, siguiendo las iniciativas internacionales, la AEB y la CECA.  Adoptaron el 17 de julio de 1990, una serie de normas y de principios de ética profesional. Estas normas y principios de obligado cumplimiento para los Bancos y Cajas de Ahorro.

Tales normas constituyeron el primer paso hasta alcanzar el actual marco legal. En cumplimiento de las Directivas UE del Parlamento Europeo y del Consejo, 2015/849, de 20 de mayo de 2015, y 2018/843, de 30 de mayo de 2018, regulan la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en nuestro país. También, la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Las obligaciones establecidas en la referida normativa son de obligado cumplimiento. Por este motivo, sigue leyendo para saber si tu empresa es un sujeto obligado.

Qué se considera como el blanqueo de capitales

A tales efectos, se considera blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  • La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación. Con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes. O de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • La adquisición, posesión o utilización de bienes. A sabiendas, en el momento de la recepción de estos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación.
  • La participación en alguna de las actividades mencionadas en los apartados anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, la tentativa de perpetrarlos y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlos o facilitar su ejecución.

Qué se entiende por financiación del terrorismo

Se entiende el suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegra o parcialmente, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal.

También, cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.

En definitiva, descubrir y controlar el delito a través de la detección y seguimiento de sus implicaciones económicas. Ya sean consecuencia de la propia actividad delictiva, como de las transacciones que se originen por la participación en tal actividad.

Sujetos obligados según la Ley y el Reglamento, están obligados a colaborar con las autoridades para la prevención y detección del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

A continuación, vamos a mostrar 7 personas y entidades que están obligados a colaborar de las 26 descritas en la ley:

1. Auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales

2. Abogados, procuradores u otros profesionales independientes

  • Cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores y otros activos;
  • La apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cuentas de valores;
  • La organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trust»), sociedades o estructuras análogas;
  • O cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

3. Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles, de comercio de joyas, piedras y metales preciosos, de comercio de objetos de arte y antigüedades, o de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.

4. Notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles

5. Asociaciones y fundaciones

6. Casinos de juego

7. Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda

Presentación de la declaración previa sobre el origen, destino y tenencia de fondos

Adaptium, puede asesorarte en la declaración previa obligatoria que debes presentar.

Debes saber que deberás presentar la declaración. Las personas físicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

  • Salida o entrada en territorio nacional de papel moneda o moneda metálica, cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda o cualquier medio físico. Incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 10.000 euros por persona y viaje.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador. Denominados en cualquier moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago por importe superior a 100.000 euros.

Obligaciones con clientes para el blanqueo de capitales

Debes tener en cuenta los siguientes puntos para identificar a tus clientes:

  • Identificar a todos los clientes. Con en función del tipo de cliente u operación o relación de negocios celebrada con el mismo.
  • Determinar el grado o detalle de identificación de los clientes en función del riesgo. También, dependiendo del tipo de cliente, relación de negocios, producto u operación, recogiendo dichos extremos en la política expresa de admisión de clientes.

Formación en materia de Blanqueo de Capitales

Los sujetos obligados deben aprobar un plan anual de formación. Dirigido a empleados, directivos y agentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Será en función del grado de responsabilidad de los mismos. También, en función del nivel de riesgo en la materia de las actividades que desarrollen.

En Adaptium, contamos con un amplio catálogo de cursos con los mejores tutores.

La formación de empleados, cuya actividad no implique su relación directa con clientes, se impartirá siempre en formato digital.

Todas las actividades formativas se registran en las herramientas oportunas para su adecuado seguimiento.

Cómo Adaptium puede ayudarte

En todo momento, te asesoraremos para que cumplas con la Ley y Reglamentos sobre Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo. Te confeccionaremos todos los manuales y documentación que exige la normativa.

Asimismo, tendrás acceso a nuestra exclusiva plataforma desde donde podrás gestionar todos tus clientes en cuanto a la normativa de pbc. También, podrás generar las actas obligatorias así como todas las comunicaciones al sepblac.

Por último, dentro del servicio facilitamos los cursos obligatorios de prevención del blanqueo de capitales, tutorizados.

Esperamos haberte ayudado con esta información obligatoria sobre blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

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